ADMINISTRADOR DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Capítulo 7 Administrador Art. 2065.- Representación
legal. El administrador es representante legal del consorcio con el carácter
de mandatario. Puede serlo un propietario o un tercero, persona humana o
jurídica. Art. 2066.- Designación y remoción. El administrador
designado en el reglamento de propiedad horizontal cesa en oportunidad de la
primera asamblea si no es ratificado en ella. La primera asamblea debe
realizarse dentro de los noventa días de cumplidos los dos años del
otorgamiento del reglamento o del momento en que se encuentren ocupadas el
cincuenta por ciento de las unidades funcionales, lo que ocurra primero. Los administradores
sucesivos deben ser nombrados y removidos por la asamblea, sin que ello importe
la reforma del reglamento de propiedad horizontal. Pueden ser removidos sin
expresión de causa. Art. 2067.- Derechos y obligaciones. El
administrador tiene los derechos y obligaciones impuestos por la ley, el
reglamento y la asamblea de propietarios. En especial debe: a) convocar
a la asamblea y redactar el orden del día; b) ejecutar las decisiones de
la asamblea; c) atender a la conservación de las cosas y partes comunes
y a la seguridad de la estructura del edificio y dar cumplimiento a todas las
normas de seguridad y verificaciones impuestas por las reglamentaciones
locales; d) practicar la cuenta de expensas y recaudar los fondos
necesarios para satisfacerlas. Para disponer total o parcialmente del fondo de
reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios, el administrador
debe requerir la autorización previa del consejo de propietarios; e)
rendir cuenta documentada dentro de los sesenta días de la fecha de cierre del
ejercicio financiero fijado en el reglamento de propiedad horizontal; f)
nombrar y despedir al personal del consorcio, con acuerdo de la asamblea
convocada al efecto; g) cumplir las obligaciones derivadas de la
legislación laboral, previsional y tributaria; h) mantener asegurado el
inmueble con un seguro integral de consorcios que incluya incendio,
responsabilidad civil y demás riesgos de práctica, aparte de asegurar otros
riesgos que la asamblea resuelva cubrir; i) llevar en legal forma los
libros de actas, de administración, de registro de propietarios, de registros
de firmas y cualquier otro que exija la reglamentación local. También debe
archivar cronológicamente las liquidaciones de expensas, y conservar todos los
antecedentes documentales de la constitución del consorcio y de las sucesivas
administraciones; j) en caso de renuncia o remoción, dentro de los
quince días hábiles debe entregar al consejo de propietarios los activos
existentes, libros y documentos del consorcio, y rendir cuentas documentadas; k)
notificar a todos los propietarios inmediatamente, y en ningún caso después de
las cuarenta y ocho horas hábiles de recibir la comunicación respectiva, la
existencia de reclamos administrativos o judiciales que afecten al consorcio; I)
a pedido de parte interesada, expedir dentro del plazo de tres días hábiles el
certificado de deudas y de créditos del consorcio por todo concepto con
constancia de la existencia de reclamos administrativos o judiciales e
información sobre los seguros vigentes; m) representar al consorcio en
todas las gestiones administrativas y judiciales como mandatario exclusivo con
todas las facultades propias de su carácter de representante legal.
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