Reglamento de propiedad horizontal.
Contenido.
El reglamento de propiedad horizontal debe contener: a) determinación
del terreno: se insertará la descripción, registraciones y
nomenclatura catastral del lote de terreno donde está asentado el edificio y o
construcciones; b) determinación de las unidades
funcionales y complementarias: se describirán
pormenorizadamente las unidades funcionales con sus medidas, ubicación, metros
cuadrados propios, cubiertos y semicubiertos; c) enumeración
de los bienes propios: establece el CCyC, art.
2043.- Cosas y partes propias. Son necesariamente
propias con respecto a la unidad funcional las cosas y partes comprendidas en
el volumen limitado por sus estructuras divisorias, los tabiques internos no
portantes, las puertas, ventanas, artefactos y los revestimientos, incluso de
los balcones. También son propias las cosas y partes que, susceptibles de un
derecho exclusivo, son previstas como tales en el reglamento de propiedad
horizontal, sin perjuicio de las restricciones que impone la convivencia
ordenada; d) enumeración de las cosas y
partes comunes: instituye el CCyC, art. 2041.- Cosas
y partes necesariamente comunes. Son cosas y partes
necesariamente comunes: a) el terreno; b) los pasillos, vías o elementos
que comunican unidades entre sí y a éstas con el exterior; c) los techos,
azoteas, terrazas y patios solares; d) los cimientos, columnas, vigas
portantes, muros maestros y demás estructuras, incluso las de balcones,
indispensables para mantener la seguridad; e) los locales e instalaciones de
los servicios centrales; f) las cañerías que conducen fluidos o energía en toda
su extensión y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional; g) la
vivienda para alojamiento del encargado; h) los ascensores, montacargas y
escaleras mecánicas; i) los muros exteriores y los divisorios de unidades entre
sí y con cosas y partes comunes; j) las instalaciones necesarias para el acceso
y circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, externas a la
unidad funcional y las vías de evacuación alternativas para casos de
siniestros; k) todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios
de beneficio común; l) los locales destinados a sanitarios o vestuario del
personal que trabaja para el consorcio. Esta enumeración tiene calidad
enunciativo; e) composición del patrimonio del
consorcio: se detallarán las cosas de propiedad del consorcio, sean
cosas inmueble (partes del edificio), o cosas mueble (herramientas,
maquinarias, moblaje); f) determinación de la parte
proporcional indivisa de cada unidad: se
detallará qué porción le corresponde a cada unidad funcional sobre la
superficie el total indivisa de las partes comunes del edificio; g) determinación
de la proporción en el pago de
las expensas comunes: se detallará el porcentual que
corresponderá a cada unidad funcional en la participación de los gastos del
consorcio; h) uso y goce de las cosas
y partes comunes: en general las partes comunes son usadas
por todos los consorcistas, pero puede establecerse en algunos casos que sean
de uso exclusivo para una o algunas unidades funcionales, así las azoteas o
terrazas, jardines de planta baja, espacio guardacoches, espacio aéreo,
medianeras exteriores, etc.; i) uso y goce de
los bienes del consorcio: se detallará quien o
quienes utilizarán las cosas de propiedad común; j) destino de
las unidades funcionales: se detallará en particular (de
cada una si hubiera distintos destinos) o en general cuál será el uso que se le
podrán (cómo podrán usarse); k) destino de las partes
comunes: se detallará en particular el uso a darse a cada sector,
cubierto o descubierto, interior o exterior, etc., como por ej.: bauleras,
bombas, calderas y compactadora de residuos (basura), cocheras, depósito
de ..., estacionamiento, estacionamiento de cortesía para visitas, garaje,
gimnasio, grupo electrógeno, jardín, lavadero, portería, sala de ascensores,
sala de máquinas, salón de usos múltiples, solárium, unidad de habitación del
encargado, vestuarios, etc.; l) facultades especiales de
las asambleas de propietarios: se le pueden otorgar
potestades para: designar algunos empleados del consorcio; modificar
decoraciones de la entrada; decidir algunas cuestiones de asignación y uso de
espacios comunes; resolver reparaciones mayores en el edificio; designar
auditores, etc.; m) determinación de la forma
de convocar la reunión de propietarios,
su periodicidad y su forma de notificación:
1) asamblea ordinaria anual con fecha prefijada, asambleas
extraordinaria por causales imprevistas de tratamiento urgente o apremiante; 2)
periodicidad trimestral, cuatrimestral, semestral, anual, etc.; 3)
convocatoria por carta ...(simple; certificada; documento) del
administrador; n) especificación de limitaciones a
la cantidad de cartas poderes que puede
detentar cada titular de unidad funcional
para representar a otros en asambleas:
1) limitar la representación a tres, cinco, etc.; 2) enumerar los
requisitos de las carta-poder; 3) establecer cómo certificar las firmas
por: administrador, bancos, juez de paz, notarios; ñ) determinación
de las mayorías necesarias para las distintas
decisiones: se necesitará: 1) MAYORÍA DE DOS TERCIOS:
Se requieren los 2/3 de votos de los integrantes del consorcio para resolver
sobre los asuntos siguientes: a-) Realizar innovaciones y/o
mejoras en el edificio; b-) Nombrar y/o remover el Administrador; c-)
Reformar este Reglamento de Propiedad Horizontal; d) Suprimir o
suspender el funcionamiento de los servicios centrales. 2) SIMPLE
MAYORÍA: Se requiere el voto de la simple mayoría de presentes en la
Asamblea para resolver cualquier otro asunto del Orden del Día; o) determinación
de las mayorías necesarias para modificar
el reglamento de propiedad horizontal: por
el art. 2057 del CCyC el reglamento sólo puede modificarse por resolución de
los propietarios, mediante una mayoría de dos tercios de la totalidad de los
propietarios, por tanto podrá aumentarse la mayoría necesaria pero no
disminuirse; p) forma de computar las mayorías:
las mayorías pueden computarse sobre los votos: 1) de los
propietarios (100 por ciento del total); 2) de los presentes o
representados en la asamblea; 3) del porcentual de dominio que
representen; 4) por titularidad de unidad funcional, etc.; q) determinación
de eventuales prohibiciones para la disposición
o locación de unidades complementarias hacia
terceros no propietarios: las cocheras y/o bauleras no
podrán: 1) darse en locación a terceros no propietarios; 2)
enajenarse a terceros no propietarios; 3) cederse, prestarse o darse en
comodato a terceros no propietarios; etc.; r) designación, facultades
y obligaciones especiales del administrador:
1) Por el CCyC, art. 2066.- Designación y remoción.
El administrador designado en el reglamento de propiedad horizontal cesa en
oportunidad de la primera asamblea si no es ratificado en ella. ...Los
administradores sucesivos deben ser nombrados y removidos por la asamblea, sin
que ello importe la reforma del reglamento de propiedad horizontal. Pueden ser
removidos sin expresión de causa. 2) Se le podrán imponer condiciones
especiales, como por ej.: a-) mantener una cuenta corriente
bancaria del consorcio para todos los ingresos y egresos; b-)
prohibírsele despedir o tomar personal sin el asentimiento de la Asamblea o el
Consejo de Propietarios; c-) pedir autorización por gastos mayores a
montos determinados; etc.; s) plazo de ejercicio de
la función de administrador: podrán ser mandatos
anuales, bienales, trienales, etc.; t) fijación del ejercicio
financiero del consorcio: establecer a fin de cuál mes del
año será la fecha del balance anual y cuantos días después la Asamblea de
aprobación de gastos; u) facultades especiales del consejo
de propietarios: 1) Estatuye el CCyC, Consejo de
propietarios, art. 2064.- Atribuciones. La asamblea puede
designar un consejo integrado por propietarios, con las atribuciones siguientes:
a) convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa
el administrador omite hacerlo; b) controlar los aspectos económicos y
financieros del consorcio; c) autorizar al administrador para disponer
del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios; d)
ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del
administrador y convocar a la asamblea si el cargo está vacante en e los
treinta días de producida la vacancia. Excepto los casos indicados en este
artículo, el consejo de propietarios no sustituye al administrador, ni puede
cumplir sus obligaciones. 2) Las facultades del consejo podrán
aumentarse o disminuirse, también admitiría reglamentarse la extensión temporal
de los mandatos, el nombramiento de titulares y suplentes, etc.
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