ESCRITURA NÚMERO... REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL11.
.... En la ciudad de..., Partido de..., Provincia de Buenos Aires, República Argentina,
a... de... de..., ante mí, ..., Notario titular del Registro número... de este Partido,
COMPARECE... (datos personales). CONSIDERO al compareciente con capacidad
legal para este otorgamiento y su identidad queda justificada por la exhibición del
mencionado documento de identidad idóneo, que en fotocopia autenticada de las
partes pertinentes agrego a esta escritura. INTERVIENE por sí y expresa:
EXPOSICIÓN:
12 a) ... es propietario del inmueble ubicado en... (descripción del inmueble13);
b) Según plano PH..., aprobado por el Departamento Propiedad Horizontal
de esta Provincia con fecha..., el inmueble se designa como... y constan las
siguientes medidas, superficie y linderos:...; c) el compareciente desea someter
dicho inmueble al régimen de propiedad horizontal y en tal virtud formaliza el
presente REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL, de acuerdo con el Có-
digo Civil y Comercial de la Nación, sus decretos reglamentarios y las cláusulas
que a continuación se establecen: ESTIPULACIÓN:
14 PRIMERO: El consorcio de
propietarios del edificio individualizado quedará constituido por los titulares de las
unidades que lo componen, según las respectivas escrituras públicas que acrediten
la propiedad de las distintas unidades, y su régimen será el que prescribe el
Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación y el que establece
el presente reglamento, que regirá para los actuales y futuros propietarios
de las unidades en que se ha subdividido el inmueble. SEGUNDO: Conforme con
el citado plano de subdivisión característica PH... el edificio se compone de... unidades
funcionales y UNA unidad complementaria, TOTALMENTE CONSTRUIDAS,
con entrada común por la calle... número..., a saber: UNIDAD FUNCIONAL
número UNO: integrada por el polígono CERO CERO-CERO UNO, el cual consta
de una superficie cubierta y total para el polígono y la unidad funcional de... metros... decímetros cuadrados. Partida Inmobiliaria:... UNIDAD FUNCIONAL número
DOS: Integrada por el polígono CERO CERO-CERO DOS, el cual consta de las
siguientes superficies: cubierta... metros... decímetros cuadrados, descubierta...
metros... decímetros cuadrados, y total... metros... decímetros cuadrados. Superficie
total de la unidad funcional:... metros... decímetros cuadrados. Partida Inmobiliaria:...
(...). UNIDAD COMPLEMENTARIA letra “A”: integrada por el polígono
CERO CERO-CERO TRES, el cual consta de las siguientes superficies:
semicubierta... metros... decímetros cuadrados, descubierta... metros... decímetros
cuadrados, y total... metros... decímetros cuadrados. Superficie total de la
unidad complementaria:... metros... decímetros cuadrados. Partida Inmobiliaria:...15
TERCERO: conforme con el plano de subdivisión mencionado, son cosas y partes
comunes: a) el terreno; b) los cimientos, vigas portantes, muros maestros, vereda
y techos; c) los muros exteriores y los divisorios de unidades entre sí y con cosas
y partes comunes; d) las cañerías y tuberías que conducen fluidos o energía en
toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional; e) las
puertas y ventanas que cierran los vanos de los muros maestros; f) la entrada
principal y su pasaje; g) las escaleras de acceso a las unidades y el ascensor; h) los
tanques generales de agua; i) los conductos de ventilación; j) los artefactos o instalaciones
para servicios de beneficio común; k) los extinguidores de incendio
reglamentarios; l) las cosas, muebles y/o accesorios que se incluyan en el respectivo
inventario que la administración formule con la aprobación de los propietarios;
y m) todas aquellas partes y cosas del edificio sobre las cuales ninguno de los
propietarios pueda invocar dominio exclusivo, según constancias de su título de
propiedad16. En el plano de subdivisión citado se asignan las siguientes SUPERFICIES
COMUNES: planta baja:... Primer piso:... Segundo piso:... Total general superficies
comunes:... CUARTO: el valor proporcional de cada unidad funcional en
relación con el conjunto del inmueble, y el valor proporcional del derecho que al
propietario de cada unidad corresponde respecto de los bienes comunes, será de
acuerdo con los siguientes PORCENTUALES: unidad funcional UNO coeficiente...;
unidad funcional DOS coeficiente... (...); y unidad complementaria letra “A”
coeficiente...17 QUINTO: las unidades funcionales que componen el edificio se destinarán a vivienda. La unidad complementaria se destinará a espacio para estacionamiento18.
SEXTO: el destino dado a las diferentes partes del edificio, como
así también la proporción establecida para las unidades de propiedad exclusiva, no
podrán modificarse sino por resolución unánime de los propietarios19. SÉPTIMO:
el propietario de cada unidad lo es en relación con la superficie y espacio adquiridos
en propiedad, según constancia del título de adquisición y plano registrado,
dentro de cuyo ámbito podrá ejercer todos los derechos inherentes al dominio, en
cuanto no afecten las disposiciones legales, reglamentarias y el presente reglamento.
Se consideran propias, con respecto a la unidad funcional, las cosas y
partes comprendidas en el volumen limitado por sus estructuras divisorias, los
tabiques internos no portantes, las puertas, ventanas, artefactos y los revestimientos20.
Además será propietario de los lugares y cosas comunes en la proporción
prevista en el artículo cuarto de este reglamento. Cada propietario podrá
usar de las cosas y partes comunes conforme con su destino, con las limitaciones
establecidas por las reglamentaciones y con el cuidado y moderación necesarios
para no privar de igual derecho a los demás21. OCTAVO: los daños que se ocasionen
en los sectores o en las cosas de propiedad común o privativa deberán ser
resarcidos por el propietario causante del daño, ya sea que éste provenga de los
hechos, circunstancias y/o de la propia negligencia, o bien sea provocado por sus
empleados, huéspedes, inquilinos o visitantes particulares. En el supuesto de no
poder individualizarse al causante del daño, los gastos serán soportados por todos
los propietarios, aplicándose al efecto los porcentuales establecidos en este reglamento.
NOVENO: cada propietario deberá atender de su peculio el mantenimiento
de su piso, cielo raso y superficie de las paredes y tabiques divisorios, puertas,
ventanas, vidrios, revoques, pinturas y demás obras que sean de carácter interno
de su unidad, obligándose a ejecutar de inmediato las reparaciones cuya omisión
pueda representar daño o inconveniente a la unidad vecina, siendo responsable
de los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento de esta obligación, y deberá
permitir el ingreso a la unidad a las personas encargadas de proyectar, inspeccionar
y/o realizar trabajos de interés común, sea que afecten a bienes comunes
o privativos. DÉCIMO: en caso de transferencia de la unidad de su propiedad,
el transmitente se obliga a comunicar al administrador el nombre, apellido y domicilio
del adquirente, quien también deberá notificar al administrador dichos datos,
junto con la fecha de adquisición, y confirmar tal circunstancia con la presentación,
dentro de los 180 días, del respectivo título de propiedad para su anotación en el registro de propietarios22. En defecto del cumplimiento de esta formalidad,
será tenido por propietario el que figure en el referido registro y por domicilio el
que esté anotado en él. UNDÉCIMO: está prohibido a los ocupantes, sean o no
propietarios: a) ocupar en cualquier forma y para cualquier objeto, aunque sea
temporalmente, los lugares de uso y propiedad común; b) arrojar toda clase de
objetos o desperdicios a la vía pública o acumular basura en las unidades, las que
deberán ser eliminadas en la forma y oportunidad que determinen los reglamentos
municipales; c) introducir o mantener en depósito, aunque sea bajo el pretexto
de formar parte de las actividades personales del ocupante, materiales inflamables,
explosivos o antihigiénicos; y d) modificar el aspecto externo del edificio.
DUODÉCIMO: todo trabajo y/o actividad que produzca ruidos, cualquiera sea su
clase o naturaleza, no podrá comenzar antes de las ocho horas y deberá cesar indefectiblemente
a las veintidós horas, respetando también el horario de catorce a
dieciséis horas. El uso de aparatos de radio, televisión y/o instrumentos musicales
está igualmente sometido a este horario, cuando su empleo trascienda a la unidad
vecina. DECIMOTERCERO: queda designado administrador el mismo compareciente,
quien acepta su nombramiento23, procederá como mandatario y representante
de la comunidad, y no percibirá en principio por su cometido remuneración
alguna. El administrador cesará en oportunidad de la primera asamblea si no es
ratificado en ella. El nuevo administrador será designado de común acuerdo por
los propietarios por mayoría absoluta, debiendo fijarse en el acto del nombramiento
su remuneración. En la misma forma se procederá para su remoción. El
mandato del administrador durará un año a partir de su designación24. Son deberes
del administrador: a) representar al consorcio en todas las gestiones administrativas
y judiciales como mandatario exclusivo, con todas las facultades propias
de su carácter de representante legal; b) convocar a la asamblea y redactar el orden
del día; c) cumplir y hacer cumplir este reglamento y ejecutar las decisiones de
la asamblea; d) atender la conservación de las cosas y partes comunes, la seguridad
de la estructura del edificio y dar cumplimiento a todas las normas de seguridad
y verificaciones impuestas por las reglamentaciones locales; e) practicar la
cuenta de expensas, remitir a los propietarios mensualmente su detalle y recaudar
los fondos necesarios para satisfacerlas; f) rendir cuenta documentada dentro de
los sesenta días de la fecha de cierre del ejercicio financiero; g) nombrar y remover
al personal del consorcio, con acuerdo de la asamblea convocada al efecto; h)
cumplir con las obligaciones impuestas por la legislación laboral, previsional y tributaria;
i) constituir y renovar un seguro integral de consorcios que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica, aparte de asegurar otros
riesgos que la asamblea resuelva cubrir; j) llevar en legal forma los libros de actas,
de administración, de registro de propietarios, de registros de firmas y cualquier
otro que exija la reglamentación local; k) archivar cronológicamente las liquidaciones
de expensas y conservar todos los antecedentes documentales de la constitución
del consorcio y de las sucesivas administraciones; l) en caso de renuncia o
remoción, entregar al consejo de propietarios dentro de los quince días hábiles los
activos existentes, libros y documentos del consorcio, y rendir cuentas documentadas;
m) notificar a los propietarios inmediatamente de la existencia de reclamos
administrativos o judiciales que afecten al consorcio; y n) expedir dentro del plazo
de tres días hábiles, a pedido de parte interesada, el certificado de deudas y de
créditos del consorcio por todo concepto, con constancia de la existencia de reclamos
administrativos o judiciales e información sobre los seguros vigentes y el
estado del fondo de reserva25. DECIMOCUARTO: el administrador representará
al consorcio en toda relación jurídica frente a los integrantes del consorcio, sus
dependientes, terceros y autoridades públicas, personalmente o mediante apoderado,
ejerciendo todos los derechos, recursos y acciones del consorcio, pudiendo
contratar, adquirir derechos, contraer obligaciones, e intervenir en todos los juicios,
causas y procedimientos judiciales y administrativos en que tenga interés o
parte, que se encuentren en curso o se inicien en el futuro, como actor, demandado,
denunciante, denunciado, querellante, tercerista, interesado o en cualquier
otro carácter26. DECIMOQUINTO: serán válidas las resoluciones del consorcio, ya
sea en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, cuando se tomen por
mayoría absoluta de votos, computada sobre la totalidad de los propietarios de las
unidades funcionales y formada con la doble exigencia del número de unidades y
de las partes proporcionales indivisas de éstas en relación con el conjunto27. Las
cláusulas del presente reglamento sólo podrán modificarse por una mayoría de
dos tercios calculada sobre la totalidad de los propietarios28, a excepción de las
cláusulas estatutarias cuya modificación requiere unanimidad, tales como la estructura
del edificio, el destino y el porcentual de las unidades. También requerirán
unanimidad la sobreedificación, las mejoras u obras nuevas que graviten o
modifiquen la estructura del inmueble de una manera sustancial o que se realicen
en cosas y partes comunes en interés particular que sólo beneficie a un propietario. Para la supresión o limitación de derechos acordados a las unidades que excedan
de meras cuestiones de funcionamiento cotidiano, la mayoría debe integrarse
con la conformidad expresa de sus titulares29. DECIMOSEXTO: el ejercicio financiero
del consorcio durará un año y la fecha de cierre será el día... de... de cada
año30. DECIMOSÉPTIMO: las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias y
serán presididas por quien ejerza la administración del consorcio. En la primera
asamblea que se realice, el consorcio deberá fijar el mes de cada año en que se
celebrarán las asambleas ordinarias en el futuro, debiendo mediar entre el cierre
del ejercicio y el mes fijado, por los menos dos meses. La periodicidad de las reuniones
no podrá ser superior a un año. En las reuniones ordinarias se considerarán
los informes, balances, determinación del monto y compañía en que debe ser tomado
el seguro integral del consorcio, rendición de cuentas de la administración,
honorarios de esta, monto y destino del fondo de reserva, y demás asuntos presentados
por los propietarios31. La asamblea puede autoconvocarse para deliberar
y las decisiones adoptadas serán válidas si la autoconvocatoria y el temario se
aprueban por una mayoría de dos tercios calculada sobre la totalidad de los propietarios.
Las reuniones extraordinarias se solicitarán indicando el asunto a tratar
al administrador, quien las convocará. Corresponde a las asambleas extraordinarias
tratar además sobre los siguientes puntos: remoción de los integrantes de la
administración, ejecución de trabajos o modificaciones no imprescindibles en los
bienes comunes, modificación del presente reglamento e iniciación de acciones
judiciales. La administración deberá avisar a los propietarios de las reuniones con
diez días de anticipación, mediante comunicación fehaciente remitida al domicilio
declarado o en su defecto a la unidad de la cual es propietario. Se notificará el
lugar, el día y la hora de la reunión y el orden del día a tratar32. Para sesionar válidamente
deberán encontrarse presentes los titulares de dominio de las unidades
o quienes los representen legalmente, siendo suficiente la presentación de una
carta poder. Un mismo apoderado no podrá representar a más de dos propietarios
y el administrador no podrá ser apoderado33. En los casos de condominio, los diferentes
titulares deberán unificar representación. De dichas reuniones se levantará
un acta que deberá contener el lugar y fecha de la reunión y el texto de las
resoluciones adoptadas. La administración comunicará las resoluciones de las
asambleas a los ausentes por carta certificada. DECIMOCTAVO: las expensas por
administración y/o reparación de las partes y bienes comunes del edificio, serán soportadas por los propietarios en igual proporción a la establecida en el artículo
cuarto34. Los propietarios no podrán eximirse del pago por renuncia al uso de los
bienes y servicios comunes ni por abandono de la unidad de su propiedad. Integrarán
las expensas comunes: a) los gastos de administración; b) los impuestos,
tasas, contribuciones y servicios de cualquier naturaleza que graviten sobre el
inmueble en su calidad de cosa común; c) los gastos ocasionados por la reparación
y conservación de las partes y bienes comunes; d) las primas de los seguros del
edificio en su conjunto; e) las obras nuevas autorizadas por el consorcio; f) los
servicios por capital e intereses de las hipotecas u otros derechos reales que graven
al inmueble en conjunto; g) los gastos de reconstrucción en los casos de
grave deterioro o destrucción del edificio, cuando así se hubiere resuelto en
asamblea; y h) todo otro gasto o servicio que se origine como consecuencia de la
resolución válida de los propietarios sobre asuntos de interés común no comprendidos
dentro de las atribuciones conferidas al administrador. DECIMONOVENO:
los propietarios contribuirán a solventar las expensas comunes mediante el pago
de una cuota mensual que resultará del cálculo que el administrador realice perió-
dicamente a ese efecto. Dicha cuota deberá ser abonada del uno al diez de cada
mes, por períodos adelantados y en el domicilio del administrador o mediante
depósito bancario según se acuerde en la asamblea ordinaria. Las cuotas no abonadas
en los términos establecidos devengarán, a favor del consorcio, un interés
igual al que fije en ese momento el “Banco de la Nación Argentina” para sus operaciones
a plazo fijo a treinta días, y la mora de dos servicios no abonados totalmente
dentro de las cuarenta y ocho horas de exigido su pago por un medio fehaciente,
dejará abierta la vía judicial para proceder al remate de la unidad por el
martillero que la administración designe, con la base de la deuda por expensas y
monto de la hipoteca u otros gravámenes que reconozca, con sus servicios, intereses
y gastos. El consorcio podrá adquirir la unidad subastada por decisión uná-
nime de la asamblea. VIGÉSIMO: la asamblea podrá decidir la creación de un
fondo de reserva, mediante una contribución adicional de todos los propietarios
en la proporción establecida en el artículo cuarto de este reglamento, el que será
contabilizado en una cuenta especial35. VIGESIMOPRIMERO: el conjunto de los
propietarios de las unidades constituye la persona jurídica consorcio, con domicilio
en el inmueble, quien será titular del crédito por expensas comunes, del fondo
de reserva que eventualmente se constituya y de todo otro bien que adquiera36.
El uso y goce de los bienes del consorcio será conforme con su destino y según las previsiones legales y reglamentarias37. VIGESIMOSEGUNDO: la asamblea
puede decidir la creación de un consejo de propietarios, integrado por titulares de
unidades del edificio, quienes deberán ser designados por la asamblea. Tendrá las
siguientes atribuciones: a) convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por
cualquier causa el administrador omitiera hacerlo; b) controlar los aspectos económicos
y financieros del consorcio; c) autorizar al administrador para disponer
del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios; y d)
ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador,
con convocatoria a la asamblea dentro de los treinta días de producida
la vacancia38. VIGESIMOTERCERO: el hecho de ser titular de cada una de las
unidades e integrante del consorcio importa el conocimiento y la aceptación de
este reglamento, que se integra al título suficiente sobre la unidad funcional39,
como así también la obligación de someterse para toda cuestión propia de este
instrumento, a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia de la ciudad
de..., quedando expresamente convenido que los domicilios especiales que se
constituyan no han de importar prórroga de jurisdicción y que sólo quedarán establecidos
a los efectos de recibir las notificaciones judiciales o extrajudiciales.
BAJO los términos que anteceden, se deja establecido el presente reglamento de
propiedad horizontal. DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: el compareciente
manifiesta bajo juramento que sus datos personales son correctos, completos
y fiel expresión de la verdad, y que no se encuentra alcanzado por las disposiciones
a que se refiere el punto 1.3.4.3. de la Sección 1 de las normas sobre “Prevención
del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas” y la Resolución 11/2011
de la Unidad de Información Financiera (UIF), cuyo contenido manifiesta conocer.
CONSTANCIAS NOTARIALES40: CERTIFICADOS REGISTRALES: de acuerdo con
los certificados expedidos por el Registro de la Propiedad con fecha... de... de...
bajo los números... el de dominio y... el de inhibiciones, el compareciente no está
inhibido para disponer de sus bienes y el inmueble no se halla afectado por gravámenes,
restricciones ni interdicciones. TÍTULO: le corresponde al compareciente
el inmueble deslindado en virtud de... INSCRIPCIÓN REGISTRAL:... CERTIFICADO
CATASTRAL: informado por la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires (ARBA) con fecha... bajo el número... NOMENCLATURA CATASTRAL:... PARTIDA INMOBILIARIA:... VALUACIÓN FISCAL:... VALUACIÓN FISCAL
PARA IMPUESTO AL ACTO:... PLANO PH: a) el citado plano PH..., uno de cuyos
ejemplares se agrega a la presente, se halla registrado en la Dirección Provincial
de Catastro Territorial en el Legajo Parcelario (Ley 10.707) número..., Folio..., con
fecha..., en el Partido de... (...); b) dicho plano PH ha sido comunicado al Registro
de la Propiedad con fecha... bajo el número... en la matrícula citada; y c) contiene
las siguientes notas: “...”. LEO al compareciente esta escritura, quien la otorga y
firma ante mí, doy fe.
1 La palabra “copropiedad” aludía a las distintas partes del edificio y a los porcentuales, mientras
que el vocablo “administración” se refería al funcionamiento de los órganos del consorcio.
2 Por ejemplo, en una escritura de compraventa actual referida a un departamento existente
bajo la Ley 13.512 resulta válido emplear el vocabulario derogado, pues el respectivo reglamento
fue otorgado bajo el régimen anterior, sin perjuicio de la vigencia imperativa de las
nuevas normas de orden público.
3 CNCiv., Sala E, 11/12/1981, Jurisprudencia Argentina, tomo 1982-IV, pág. 623; SCBA,
6/6/2001, JUBA, sumario B25743.
4 Conf. Tranchini, Marcela H. “El objeto de la propiedad horizontal”, en Estudios de Derecho
Notarial y Registral, Marcela H. Tranchini (coordinadora), La Plata, FEN, 2005, págs. 178 y 179.
5 Conf. Abella, Adriana N. Derecho inmobiliario registral, Buenos Aires, Zavalía, 2008, pág. 460;
Mariani de Vidal, Marina y Abella, Adriana N. Derechos reales en el Código Civil y Comercial,
tomo 1, Buenos Aires, Zavalía, 2016, pág. 258.
6 Esta forma no puede suplirse a través de otras especies de instrumentos públicos.
7 Conf. Highton, Elena I. Propiedad horizontal y prehorizontalidad, Hammurabi, Buenos Aires,
2000, pág. 172. En la especie, se trata de un contrato plurilateral de organización porque la
finalidad consiste en formar una comunidad en vez de intercambiar prestaciones.
8 Conf. Soligo Schuler, Nicolás A. “Naturaleza jurídica del reglamento de copropiedad y administración”,
Revista del Notariado 895, pág. 75; y Derecho a sobreedificar. Modelos contractuales,
Ad-Hoc, Buenos Aires, 2013, pág. 38.
9 Conf. Villaro, Felipe P. “Derecho registral inmobiliario”, en Función Notarial, tomo 2, Natalio
P. Etchegaray (coordinador), Astrea, Buenos Aires, 2010, pág. 231; Tranchini, Marcela H. “El
objeto...” cit., pág. 176. La doctrina fundamenta la aplicación del art. 23 de la Ley 17.801 en
razón de que la afectación al sistema genera una modificación o -a lo sumo- una limitación al
derecho real de dominio o condominio.
10 Conf. disposición 6117 del año 2015 dictada por la Gerencia General de Información y
Desarrollo Territorial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
11 Se plantea el caso del reglamento de propiedad horizontal otorgado por el único dueño, quien
a su vez revestirá el carácter de administrador hasta la primera reunión del consorcio en
asamblea.
12 En el sector de la escritura denominado “exposición”, las partes efectúan declaraciones de
ciencia sobre los antecedentes del negocio jurídico contenido en el capítulo siguiente, denominado
“estipulación”. Se afirman datos existentes tales como la titularidad del derecho, la
descripción del inmueble y la aprobación del plano de propiedad horizontal.
13 Conf. art. 2056, inc. a, CCyC.
14 En el sector de la escritura denominado “estipulación” se exteriorizan las declaraciones de
voluntad del compareciente. En este caso, se vierten todas las cláusulas que constituyen el
contenido del reglamento. Las constancias notariales se reservan para el último capítulo de
la escritura. Resulta innecesario reiterar la descripción del inmueble y los datos del plano de
propiedad horizontal, ya que se efectuaron en el capítulo anterior.
15 Conf. art. 2056, inc. b, CCyC. La descripción de las unidades del edificio no ha variado respecto
del régimen del Código Civil derogado. Se indica la partida inmobiliaria de cada una.
16 Conf. art. 2056, inc. d, CCyC. La enumeración de las partes comunes se adecua a los arts.
2040, 2041 y 2042 del Código Civil y Comercial. Es conveniente que la enunciación de partes
comunes se adapte a cada edificio en razón de sus particularidades, como por ejemplo: la
existencia de ascensores, tanques de agua comunes, calefacción central, etc.
17 Conf. art. 2056, incs. f y g, CCyC. En este caso coinciden los porcentuales fiscales, de dominio
y de expensas, aunque pueden pactarse en forma diferenciada, tal como también era posible
bajo el régimen derogado.
18 Conf. art. 2056, inc. j, CCyC.
19 Conf. art. 2056, inc. ñ, CCyC.
20 Conf. art. 2056, inc. c, CCyC.
21 Conf. art. 2056, incs. h y k, CCyC
22 Conf. art. 2067, inc. i, CCyC.
23 Conf. art. 15, inc. g, Disposición Técnico Registral 14/2010.
24 Conf. art. 2056, inc. s, CCyC.
25 Conf. arts. 2056, inc. r, y 2067 CCyC.
26 Conf. art. 2065 CCyC. Con la redacción amplia de la nueva norma resulta innecesaria la
enumeración exhaustiva de facultades judiciales que resultaba frecuente en los reglamentos
otorgados bajo la Ley 13.512 (arg. art. 11 de dicha norma).
27 Conf. art. 2056, inc. p, CCyC.
28 Conf. art. 2057 CCyC
29 Conf. arts. 2056, incs. ñ y o, 2060 y 2061 CCyC.
30 Conf. art. 2056, inc. t, CCyC.
31 Conf. art. 2056, inc. l, CCyC.
32 Conf. art. 2056, inc. m, CCyC.
33 Conf. art. 2056, inc. n, CCyC
34 Conf. art. 2056, inc. g, CCyC.
35 Conf. art. 2056, inc. l, CCyC.
36 Conf. art. 2056, inc. e, CCyC
37 Conf. art. 2056, inc. i, CCyC.
38 Conf. art. 2056, inc. u, CCyC.
39 Conf. art. 2038, segundo párrafo, CCyC.
40 En este sector de la escritura el notario vierte sus propias manifestaciones acerca de aquellos
extremos que la ley le exige acreditar, tales como la legitimación, la inscripción de dominio, el
certificado catastral y otras atestaciones. Desde el punto de vista de técnica notarial, es recomendable
reunir en este sector todos estos aspectos para separarlos de las manifestaciones
negociales de las partes.