Se confirma la resolución de grado que mandó a llevar adelante la ejecución hasta que la demandada haga íntegro pago al Consorcio de Propietarios accionante la suma de dinero reclamada, toda vez que, si bien la apelante se queja porque la sentencia se fundamenta en la falta de escritura traslativa de domino e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, no niega ser la titular registral del inmueble por el cual se generó la deuda que se reclama y nada dice en cuanto a que conforme el inc. a, art. 1017, Código Civil y Comercial, es propietaria quien adquiere el dominio mediante contrato celebrado en escritura pública; y luego se agravia porque entiende que la obligación de pagar expensas comunes reviste el carácter de propter rem, pero el párr. 1, art. 2049, Código Civil y Comercial expresa que "los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo aún con respecto a las devengadas antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de bienes o servicios comunes, por enajenación voluntaria o forzosa, ni por abandono de la unidad funcional".
Consorcio de Propietarios Edificio Solares del Alto vs. Riva S.A.I.I.C.F.A. s. Cobro ejecutivo /// Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala I, Neuquén, Neuquén; 27-feb-2018;
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