Se distribuye la responsabilidad por los daños materiales verificados en el inmueble en un 70 % al consorcio de propietarios demandado y el 30 % restante a la propietaria actora, proyectándose con dicho alcance en el crédito reparatorio, toda vez que, si bien la reclamante ha demostrado que las filtraciones y humedades provienen de la azotea del edificio -lugar común-, bien apunta el accionado que la unidad funcional no había sido mantenida con un mínimo de diligencia, contribuyendo de tal manera a que los daños se agravaran o extendieran; y en tal sentido, el perito fue terminante al informar que el departamento no ha recibido mantenimiento por un largo período -inquirido en torno al tiempo aproximado señaló que en general se mantenía original de obra, teniendo su construcción una antigüedad de 60 años-. Ello se enmarca en la llamada carga de "mitigar" los daños, pues no corresponde condenar al consorcio al pago de una indemnización para dejar al departamento en condiciones notoriamente superiores al que se encontraba, lo que importaría un claro enriquecimiento sin causa (nota arts. 499 y 784, Código Civil; art. 1794 y cc., Código Civil y Comercial).
Hernández, Juan Carlos y otro vs. Consorcio Avenida Alvear 1917 s. Daños y perjuicios. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala J; 24-abr-2018.
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