Se confirma la sentencia de grado en cuanto condenó al consorcio de propietarios demandado a abonar a la actora la suma de 30.000 pesos en concepto de daño moral, toda vez que, el hecho de habitar en un inmueble que se encuentra afectado por humedad tanto en las paredes como en el cielorraso, desprendimientos de cerámicos, filtraciones, pérdidas en las cañerías, un pozo en el baño y demás perjuicios que se observan y detallan en la experticia obrante en autos, resultan circunstancias hábiles para provocar un desequilibrio emocional, ya que vivir en esas condiciones no sólo altera la vida cotidiana de quienes moran en el inmueble afectado, sino que también incide en su vida de relación, dado que no es posible recibir invitados del mismo modo que si la vivienda no estuviera afectada, todo lo cual se traduce en un efectivo daño moral, susceptible de ser indemnizado.
S. N., A. M. vs. Consorcio de Propietarios Hidalgo 1407 Esquina Antezana 189 s. Daños y perjuicios /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala B; 21-may-2018.
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