Se confirma la desición de primera instancia en cuanto estimó que, más allá de lo atinente a las mayorías exigidas en el Reglamento de Copropiedad y Administración (unanimidad) para que el consorcio accionado aprobase el contrato de alquiler de un espacio en la azotea para la instalación de una antena de telefonía movil y demás artefactos para su funcionamiento, para que proceda la acción de nulidad solicitada debía verificarse si la reclamante invocó y demostró el perjuicio que le causaba la decisión que ataca; siendo insuficiente a tales propósitos nulificantes la sola inobservancia de las mayorías legales o reglamentarias. En el caso, la asamblea extraordinaria que aprobó el contrato entre el consorcio accionado y una empresa de telefonía móvil a los fines ut supra mencionados, sólo contó con el consentimiento de la mayoría absoluta de los propietarios, registrándose dos negativas (una de ellas de la actora) y una abstención.
Adesso, Mariel Inés vs. Consorcio de Propietarios Arcos 2419 y otro s. Nulidad de contrato.Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala III; 16-07-2015
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