Seguro de caución
Santiago Toribio, abogado especialista en Seguros, socio de Salazar, Toribio & Abogados, también señala que ” el nuevo Código dispone la obligación del propietario o desarrollador de un emprendimiento sometido al régimen de propiedad horizontal de contratar un seguro a favor del adquirente de un inmueble que garantiza el reintegro de las cuotas anticipadas más intereses, en caso del fracaso del proyecto”.
Santiago Toribio, abogado especialista en Seguros, socio de Salazar, Toribio & Abogados, también señala que ” el nuevo Código dispone la obligación del propietario o desarrollador de un emprendimiento sometido al régimen de propiedad horizontal de contratar un seguro a favor del adquirente de un inmueble que garantiza el reintegro de las cuotas anticipadas más intereses, en caso del fracaso del proyecto”.
Toribio explica: “Como el nuevo código pretende establecer un sistema de protección de los adquirentes en aquellos desarrollos inmobiliarios donde se prevé una forma de pago de las unidades a través de anticipos y cuotas, y esta protección se materializa mediante la contratación de un seguro que garantice el reintegro del total de las cuotas abonadas en caso de incumplimiento contractual, esto podría encuadrarse en la figura del seguro de caución”. Así, el asegurado adquirente podrá reclamar la devolución de sus anticipos, más el correspondiente interés no sólo al desarrollador sino también al asegurador.
Y agrega: “El seguro debería orientarse en base a dos supuestos: que la construcción no se inicie; o que no se termine en plazo. En este último caso, sería importante que en el contrato principal se encuentre definido qué se entiende, por qué la construcción no llegó a buen fin y la causa de los porqué.
Para Toribio, “en otros países, como España, es usual que el desarrollador realice con la entidad aseguradora un contrato de seguro colectivo en el que es habitual que los asegurados consten de forma genérica, porque a la hora de hacer valer sus derechos, a cada uno de los asegurados se les extienda una póliza individual”.
El tomador/desarrollador está obligado al pago del premio del seguro con cada anticipo o en cada cuota recibida hasta la puesta a disposición del inmueble.
Seguramente, lo dispuesto por el código sea una evolución en lo referente al régimen de prehorizontalidad y protección de los derechos de los adquirentes. Pero será importante desarrollar un seguro en el cual estén claras las obligaciones de las partes, las exclusiones de coberturas, las causales de afectación y desafectación de la garantía.
Fuente: Texto publicado por El Cronista (14/10/2015)
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