REGLAMENTO INTERNO DE EDIFICIO
(CÁMARA
ARGENTINA DE LA PROPIEDAD
HORIZONTAL <CAPH>).
CAPITULO PRIMERO.
I. — De los derechos de los propietarios.
Artículo 1º — Todo PROPIETARIO tiene derecho a exigir el
cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Reglamento Interno y/o
el Reglamento de Propiedad Horizontal. Artículo 2º — Así, podrá
demandar de quien corresponda, la adecuada atención a sus solicitudes y el
debido cuidado y mantenimiento, tanto del edificio como del correcto
funcionamiento de todos los servicios de calidad común existentes o que
llegaran a existir en la propiedad, con la sola limitación de ejercer su
derecho dentro de las normas que se fijan al efecto. II. — De
las obligaciones de los propietarios. Artículo
3º — Todos los propietarios, inquilinos, ocupantes, visitas y personal
de servicio, están obligados a observar estrictamente el presente Reglamento
Interno. 1. — Les está prohibido: a) Guardar y/o
depositar en sus respectivas unidades y/o unidades en los «paliers», escaleras
y otros lugares comunes del edificio, toda clase de materias explosivas,
inflamables y/o asfixiantes que puedan significar un peligro o que produzcan
emanaciones molestas; b) Depositar materiales, mercaderías,
muebles y/u objetos en cualquier lugar común del edificio que puedan
comprometer la estética y el buen gusto del mismo o significar daño o molestias
o perjudicar la visual de los demás propietarios u obstruir o entorpecer el uso
de dichos sectores; c) Colocar en los sectores de propiedad
común, o en los de propiedad exclusiva con vista al exterior, insignias,
letreros, anuncios, banderas de propaganda, toldos, chapas, muebles, macetas o
cualquier otro objeto susceptible de afectar la estética del edificio o la
comodidad de los convecinos. Incumbe a la Asamblea de Propietarios considerar
los pedidos que formulen y resolver los mismos; d) Producir o
permitir que se produzcan disturbios y/o ruidos que atenten contra la
tranquilidad que debe reinar en el edificio. Al efecto, luego de las 00:00
horas y hasta las 00:00 del día subsiguiente y de 00:00 a 00:00 horas,
procurarán que el uso de aparatos de radiotelefonía, televisión, instrumentos
musicales y de resonancia, se utilicen con suma moderación; e) La
tenencia de animales, si causaren molestias a los propietarios o afectaren la
tranquilidad o higiene del edificio; f) La realización de
reuniones de personas a cualquier hora del día que puedan originar molestias a
los vecinos. Exceptúase el caso de fiestas, siempre que se haga uso del derecho
con la debida prudencia y sin abusar de una continuidad en su realización
atentatoria a las normas de una verdadera convivencia; g) Arrojar
basuras, papeles, colillas de cigarrillos, etc., a los patios interiores,
pasillos y sectores comunes del edificio y/o calzada; h) Arrojar
latas, botellas u otros recipientes por el conducto del incinerador (compactador)
de basuras, como asimismo arrojar los residuos en paquetes prensados y
cualquier otro objeto que pueda dificultar el normal funcionamiento del
incinerador (compactador); i) Arrojar desperdicios,
algodones, líquidos o sustancias inflamables y en general toda clase de objetos
que por su tamaño o características puedan afectar las cañerías o provocar
obstrucción en las mismas; j) Sacudir alfombras, ropa u objetos
similares en los balcones y/o ventanas del edificio; k) Colocar
antenas o bajadas de las mismas, para radio y/o televisión, sin expresa
conformidad dada por escrito por el Administrador; l) Proceder a
la pintura de persianas, puertas, balcones, paredes, etc., que den al exterior
y sectores comunes, sin la previa conformidad del Administrador dada por
escrito; m) Introducir en el departamento o sacar de él, muebles
y/u objetos de gran volumen fuera del período comprendido entre las ... y las
00:00 horas; n) Emplear los ascensores principales del edificio
para el transporte de muebles y/u objetos que puedan dañar los mismos. Para
ello se usará exclusivamente el ascensor de servicio y siempre que no pueda
dañarlo, en cuyo caso se utilizarán cuerdas elevadoras. En todos los casos
deberá darse aviso al encargado a fin de que tome debida nota de lo
transportado por si ello diera origen a roturas y/o desperfectos, para así
deslindar responsabilidades; o) Utilizar los servicios de los
encargados, suplentes, ayudantes y en general de todo personal dependiente del
Consorcio, para actividades, trabajos y/o servicios de calidad particular; p)
Poner o fijar clavos, tornillos o soportes en los tabiques divisorios o paredes
medianeras que puedan perjudicar los departamentos o casas vecinas; q)
Realizar construcciones no autorizadas; r) Dar órdenes o
instrucciones al personal dependiente del Consorcio, las que se cursarán
únicamente por intermedio del Administrador. 2. — Se obligan a: s)
En caso de ceder el uso de sus respectivas unidades a otras personas a
cualquier título que fuere, a hacer conocer a las mismas el presente Reglamento
Interno, exigiendo de ellas su estricto acatamiento y/o cumplimiento. Sin
perjuicio de ello y a efectos de las responsabilidades emergentes de la falta
de cumplimiento de sus disposiciones, el propietario permanecerá siendo el
único responsable frente al Consorcio; t) Comunicar inmediatamente
al Administrador todo caso de enfermedad infecto-contagiosa que padezca algún
morador del edificio, a fin de que se adopten las medidas que el caso requiera
para evitar su propagación; u) Conservar la unidad, los sectores
del edificio de uso común y las instalaciones, en perfecto estado de aseo,
orden e higiene; v) Permitir el acceso del Administrador y/o
persona comisionada por él, a las unidades de propiedad exclusiva cada vez que
ello resulte necesario para el cumplimiento de este Reglamento Interno y/o del
Reglamento de Propiedad Horizontal. w) Designar en caso de
ausencia del departamento, depositario de las llaves y poner en conocimiento
del encargado el nombre y domicilio de aquél, a efectos previstos en el inciso
precedente. x) Dar aviso al encargado y dejar constancia del
mismo en el Libro que al efecto aquél tendrá a disposición de los señores
propietarios, de toda reclamación y/o queja atinente a las cosas y/o servicios
de la propiedad. Artículo 4º — Los señores propietarios harán uso
de los derechos emergentes del dominio y del condominio que tienen sobre los
sectores de propiedad exclusiva y comunes respectivamente, conforme a las
disposiciones, restricciones y limitaciones que al efecto imponga la autoridad
pública competente, haciéndose personalmente responsables de las consecuencias
que pudieren originarse por falta de cumplimiento de las mismas. Serán
igualmente responsables de todo daño que se ocasione a las cosas y/o personas
por la inobservancia a las obligaciones puestas a su cargo por este Reglamento
Interno.
CAPITULO SEGUNDO. III. — De
las obligaciones del Administrador. Artículo
5º — Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Propiedad
Horizontal acerca de las obligaciones del Administrador, se establecen las
normas a cuales éste deberá ajustar su cometido siguientes: a)
Atender con solicitud todo reclamo que formulen los señores propietarios sobre
cuestiones atinentes al uso, destino y mantenimiento del edificio y sus
servicios generales; b) Arbitrar los medios necesarios para exigir
que el personal dependiente del Consorcio cumpla fielmente las obligaciones que
tenga a su cargo; c) Velar y hacer velar por el fiel cumplimiento
del Reglamento de Propiedad Horizontal y de este Reglamento Interno; d)
Formular ante las autoridades públicas competentes toda reclamación relativa a
cuestiones de interés del Consorcio, así como representar a éste ante aquéllas
en los asuntos donde estén en juego los intereses del mismo.
CAPITULO
TERCERO. IV. — De las obligaciones
del encargado y suplente en su caso.
Artículo 6º — El Encargado y/o suplente de la propiedad,
recibirá las órdenes directa y exclusivamente del Administrador, debiendo
desempeñar su trabajo conforme a las presentes prescripciones, sin perjuicio de
las modificaciones que imponga el Administrador en uso de sus propias
facultades. El encargado y/o suplente deberán: a) Habitar
exclusivamente la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, la que
mantendrán en perfecto estado de conservación, aseo e higiene; b)
Avisar de inmediato al Administrador toda novedad que se produjera en el
edificio; c) Poner en comunicación del Administrador,
inmediatamente de formulado cualquier reclamo que formulen los propietarios; d)
Acordar a todos y cada uno de los propietarios por igual el debido tratamiento
a que tienen derecho en su condición de empleadores; e) Mantener
en perfecto estado de conservación, aseo e higiene toldos los sectores comunes
del edificio; f) Vigilar el buen funcionamiento de las
maquinarias del edificio, comunicando al Administrador inmediatamente toda
novedad y/o inconveniente que en ella se produjera; g) Entregar
sin dilación alguna a cada propietario, la correspondencia, encomiendas,
telegramas, etc., que vinieran dirigidos a ellos debiendo firmar los
correspondientes recibos; h) Vigilar la entrada y salida de
personas del edificio impidiendo sin excepción la entrada a vendedores
ambulantes y el estacionamiento de personas en la puerta de acceso del
edificio; i) Impedir la entrada al edificio de proveedores fuera
del horario que al efecto fije el Administrador; j) Abrir las
puertas de acceso al inmueble a las 7 horas y cerrarlas a las 21 horas; k)
Poner en funcionamiento y asegurar la prestación de los servicios generales del
edificio en el horario y en las oportunidades que fije el Administrador; l)
Acatar las órdenes que le imparta el Administrador cuales serán insertas en un
Libro de Órdenes rubricado por la autoridad competente, el que permanecerá en
poder del Encargado, debiendo exhibirlo a los señores propietarios cada vez que
lo requieran. Sin perjuicio de ello deberá el Encargado asimismo acatar las
órdenes que se le impartan, aun cuando las mismas no figuraran en el indicado
Libro. Al Encargado le está prohibido: m) Utilizar la vivienda
cuyo uso se le ha acordado, para otro fin que el de habitarla con su familia,
no pudiendo darle otro destino, ni albergar en ellas a personas extrañas; n)
Prestar a los señores propietarios servicios particulares de cualquier índole
que fueran.
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