lunes, 9 de noviembre de 2015

Cargas comunes. > Cobro de las expensas comunes - Excepción de inhabilidad de título

Corresponde hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título interpuesta por el codemandado y, en consecuencia, rechazar la demanda de cobro de expensas incoada por el consorcio de propietarios toda vez que el título que se pretende ejecutar resulta inhábil, pues conforme a lo establecido por el reglamento de copropiedad y administración el título ejecutivo será la factura firmada por el administrador y certificado su monto por el presidente y secretario que actuaron en la última asamblea, más el telegrama, y del análisis de la documentación acompañada surge que se adjunta un certificado de deuda por expensas suscripto por la administradora, no constando la firma del presidente, ni del secretario, como así tampoco la factura a la que hace referencia el reglamento. Por su parte, los telegramas remitidos a los codemandados indican distintas sumas. Así pues, se advierte que no sólo faltan las firmas que exige el reglamento de copropietarios, sino también la factura, y que a ambos demandados se les reclaman distintos períodos, por lo que salta a todas luces que tales documentos no resultan ser el "título ejecutivo" exigido por el art. 13 del reglamento mencionado. Mas que un título es un cúmulo de documentos que informan sobre una posible deuda cuyos montos son referentes de períodos indistintos, pero no conforman un título hábil a los fines exigidos por la ley de fondo y de forma para ejecutarlos por esta vía. Todo lo expresado ha sido analizado bajo la óptica según la cual es notoriamente inconstitucional que en materia de ejecución por cobro de expensas se limite el análisis del título a sus formas extrínsecas, y no se admita que el ejecutado pueda alegar y probar que las expensas no se han liquidado conforme las disposiciones estatutarias.

Consorcio de Propietarios Galería Kolton vs. Agasso, Enrique Máximo y otro s. Ejecución de expensas /// Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 30-09-2015

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