jueves, 5 de mayo de 2016

Ruidos molestos. Orden de cese inmediato. Daños y perjuicios.

Se confirma la sentencia de grado que condenó al demandado a hacer cesar de modo inmediato los ruidos molestos en horarios inapropiados generados en el departamento que habita, por encontrarse en infracción a lo estipulado por el art. 6, Ley 13512, bajo apercibimiento de requerir la intervención de la fuerza pública en los términos reglados por el art. 15, Ley 13512, y a resarcir a los actores -vecinos de la unidad funcional inferior- los daños y perjuicios padecidos, toda vez que los elementos de juicio obrantes en el proceso permiten tener por demostradas las reuniones con música a niveles intensos de volumen, karaokes, corridas de muebles constantes, gritos y convivencia en un ambiente festivo, sean o no días laborables


B. R. J. y otro vs. G. E. s. Daños y perjuicios. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala J, 10-03-2016.

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