Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechazó la demanda interpuesta por el actor contra el consorcio de propietarios demandado, a raíz de los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de filtraciones y humedades en su inmueble, toda vez que se comporte la conclusión del a quo en cuanto a que los hechos del caso han quedado cubiertos por el acuerdo de mediación suscripto por las partes, en el que acordaron el pago de una suma de dinero al reclamante 'para la reparación de su departamento del consorcio requerido', disponiéndose que tal era la única suma a ser abonada por el mencionado concepto, que el propietario la aceptó de 'plena conformidad' y que 'las partes manifiestan que cumplido este acuerdo nada más tendrán que reclamarse por ningún concepto emergente de la cuestión traída a mediación'. Y tal conclusión se ve reforzada con el dictamen pericial, en el cual el experto designado de oficio informó que a la fecha de la pericia las humedades no eran activas y que las rajaduras son las mismas que en la primera pericia. Así pues, el convenio al que han arribado debe encuadrarse bajo la figura de un acuerdo transaccional: un acto jurídico bilateral cuyo fin inmediato ha sido, a través de concesiones recíprocas, conferir certidumbre a derechos y obligaciones disputados entre las partes, fijándolos con certeza y a los efectos de evitar una contienda judicial. Y una característica propia de la transacción es el efecto obligatorio que despliega para las partes una vez realizada. Según lo dispone expresamente el art. 850, Código Civil, 'la transacción extingue los derechos y obligaciones que las partes hubiesen renunciado y tiene para con ellas la autoridad de la cosa juzgada'. El nuevo cuerpo legal contiene una solución similar (art. 1642, Código Civil y Comercial).
Trabucco, Roberto Francisco vs. Consorcio Propietarios Juan B. Alberdi 928 s. Daños y perjuicios.Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala L; 02-jun-2016.
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