viernes, 15 de julio de 2016

Consorcio de propietarios > Asambleas - Nulidad de asamblea

Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechazó la demanda de nulidad de asamblea promovida por el actor contra el consorcio de propietarios demandado toda vez que se comparte el argumento del a quo en lo referente a que el perjuicio indicado en el escrito de demanda no da motivo a la declaración de nulidad, ya que de la compulsa del expediente no surge que el accionante haya agotado previamente la vía consorcial antes de iniciar la judicial ni tampoco se extrae propuesta alguna de nombrar otro administrador distinto de la elegida y designada. Y conforme surge de las declaraciones de los testigos propuestos, se colige que el actor presenció las reuniones realizadas por los propietarios en donde se propusieron distintas opciones para la administración del consorcio. Entonces, se puede decir que al haber estado presente allí, tuvo la oportunidad de proponer candidatos y debatir acerca del asunto. Asimismo, el error material correspondiente al nombre de la administradora en su designación, en el cual el actor hace hincapié, no puede ser considerado como un vicio susceptible de nulidad, toda vez que resultaba fácilmente identificable por la matrícula consignada en el acta de asamblea y por su domicilio. A mayor abundamiento, cabe señalar que la jurisprudencia ha establecido que el mandato recibido por la administradora es susceptible de confirmación, por lo que si su designación se encontraba viciada de nulidad relativa y con posterioridad a él, los copropietarios le pagaron las expensas comunes, tal nulidad queda purgada, ya que esos pagos implicaron la confirmación expresa de dicho mandato, con los efectos retroactivos que determina el art. 1065, Código Civil.
Muleiro, Carlos vs. Consorcio de Propiedad San José de Calasanz 1002 s. Nulidad de asamblea. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala B; 18-abr-2016.

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