viernes, 22 de julio de 2016

Responsabilidad civil del Consorcio de Propietarios

Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que condenó al consorcio de propietarios codemandado a resarcir los daños y perjuicios sufridos por el actor en su vivienda toda vez que se encuentra debidamente acreditado que los problemas de humedad padecidos en la unidad funcional provienen de los pisos superiores, de la zona de bajadas de agua corriente y de los desagües de baños, resultando el único responsable de las cañerías el propio consorcio de propietarios por tratarse de cosas comunes y no la propietaria del departamento del piso superior codemandada. Como señala el perito en su informe, sería responsabilidad exclusiva de la codemandada, si ésta última hubiera inundado el baño adrede, las pérdidas fueran por negligencia y/o por mal uso del servicio sanitario, hecho que a la luz de la prueba no ocurrió. Queda claro, que ambas unidades presentan problemas de aguas superiores en cielorrasos y humedad en la zona de cañerías de corriente fría. Y en cuanto a la queja del consorcio, respecto a la limitación de su responsabilidad, por la reforma reglamentaria dispuesta en asamblea, también es rechazada, pues, en efecto, las disposiciones del reglamento de copropiedad resultan claras en cuanto distinguen los sectores de espacios comunes, en los cuales tiene responsabilidad exclusiva la accionada y la reparación de cañerías como así también los desagües, están dentro de ellas.
Ferreyra, Carlos Ernesto vs. Consorcio de Propietarios Combate de los Pozos y otro s. Daños y perjuicios.Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala D; 27-abr-2016.

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