Corresponde revocar la sentencia de grado en relación a la falta de legitimación activa del consorcio de copropietarios para reclamar los daños y perjuicios que se extendieron a las partes propias de las unidades funcionales del edificio, afectadas por la construcción de la propiedad lindera, admitiéndose también su legitimación para demandar en ese sentido, toda vez que, si como se desprende de la descripción de la experta, se trata de deterioros circunscriptos al muro medianero y exterior de los distintos departamentos, estructuras de los balcones y cañerías, por ser dichas partes bienes comunes (incs. a, b y d, art. 2, Ley 13512; art. 2041, Código Civil y Comercial), corresponde reconocer que el consorcio está legitimado para reclamar la indemnización por los daños allí producidos, y aunque lo que se adhiera o coloque en la parte interior sea de propiedad exclusiva de los titulares de las unidades. En efecto, se ha reconocido que el consorcio puede demandar la reparación de los daños y perjuicios originados en un muro medianero, aunque las afectadas sean partes de propiedad exclusiva de los consorcistas, pues en última instancia la reparación de esas partes estará a su cargo. Esta solución resulta coherente con el carácter inescindible de la relación entre las partes propias y las comunes que se infiere de las previsiones de los arts. 3 y 14, Ley 13512, pero que se justifica en la medida en que se trate de daños que provienen de deterioros ocasionados en partes comunes, que se extienden para afectar a partes propias atribuibles a la responsabilidad de terceros ajenos al consorcio. En efecto, si se reconoce la legitimación del consorcio para demandar por los daños producidos en el muro medianero es razonable reconocer que esa legitimación alcance a todos los daños provocados que tienen un mismo origen y terminan afectando a partes privativas. Además, si por haberse deteriorado una parte común la reparación de los daños extendidos a las partes propias de las unidades en la relación interna de la comunidad estarían a cargo del consorcio, corresponde reconocerle a aquél legitimación para reclamar el total del resarcimiento de los daños causados por el vicio de la construcción lindera que afectó el muro medianero y las partes privativas de las unidades que enuncia la perito arquitecta.
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