Corresponde revocar la sentencia de grado apelada y, en consecuencia, rechazar la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el actor contra el consorcio de propietarios accionado a raíz del accidente que manifestó padecer cuando descendía por la escalera y resbaló en uno de los escalones de forma tal que con su brazo atravesó el vidrio de una ventana, toda vez que, si bien se encuentra acreditado que el día en que se denunció ocurrido el hecho el actor fue atendido en un instituto quirúrgico por una herida cortante, esa referencia no es suficiente para acreditar su ocurrencia, máxime cuando no surge plasmado que fue lo que motivó la lesión y, además, que en dicha historia clínica, con la misma fecha, se dejó asentado que la herida había sido curada hacía 24 horas y que en ese momento se procedía al retiro de la curación. Parece incongruente que tal prueba pueda concatenarse con el relato que el propio actor formulara en el libelo, pues si denuncia que el hecho ocurrió a las 20:40 hs., que fue trasladado al hospital Ramos Mejía y luego a la Clínica Virreyes, no se entiende como ese mismo día a las 21:16 hs. fue atendido en este centro médico. Tampoco declaró persona alguna que hubiese presenciado el acontecimiento, ni el vecino que colaboró en su traslado. Los testigos ofrecidos no sólo no vivían en el edificio, sino que además son los mismos que declararon en el expediente sobre beneficio de litigar sin gastos. Estas inconsistencias no contribuyen a otorgar verosimilitud a la postura del reclamante. Por otra parte, asiste razón a la recurrente cuando esgrime que el único testigo que se presentó no presenció el accidente, pues dijo haber conocido de su ocurrencia por terceras personas. Y cabe agregar, que en el peritaje realizado se indicó que la escalera presentaba buen estado de mantenimiento y conservación, los escalones no presentaban roturas, poseía baranda a ambos lados y cinta antideslizante en todos los escalones. Y la fotografía acompañada por el actor, en la que la a quo sustentó la responsabilidad del consorcio, no cuenta siquiera con la fecha en que fue obtenida.
Andrada, Sergio Andrés vs. Consorcio de Propietarios Colombres 38 y otro s. Interrupción de prescripción.Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala I; 30-ago-2016.
No hay comentarios:
Publicar un comentario