jueves, 6 de octubre de 2016

Cosas y partes propias - Filtraciones y humedades - Responsabilidad del propietario del inmueble

Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que condenó a la propietaria de la unidad funcional ubicada en el piso superior inmediato al del actor a resarcirle los daños y perjuicios ocasionados en su departamento a raíz de las filtraciones de agua, toda vez que, si bien es cierto que muchas veces suelen suscitarse serios conflictos cuando resulta difícil establecer el origen del daño, esto es, si proviene de partes comunes o privativas y que, en caso de duda, debe estarse por la responsabilidad del consorcio y no de un determinado propietario, sin embargo, ello no es lo que acontece en autos, pues, en efecto, en casos como éste, resulta fundamental la peritación técnica y tal como se señala en la sentencia en crisis a través del meduloso análisis del material probatorio producido, con el que se coincide, las conclusiones del perito ingeniero dan cuenta que los daños se debieron a las modificaciones a la distribución original efectuadas en el baño de la unidad del piso superior, propiedad de la codemandada, cuya instalación sanitaria (cañerías de alimentación) fue cambiada sin responder a la normativa vigente. En virtud de ello, no se encuentran en las quejas de la coaccionada fundamentos suficientes para apartarse de las conclusiones del experto, ni de lo decidido en la sentencia apelada, debido a que se considera que se ha acreditado que los daños que motivaron esta litis se habrían producido como consecuencia de filtraciones producidas con posterioridad a la fecha a la que ella se refiere, sin que haya probado que las mismas hayan obedecido a una causa distinta a la considerada por el perito. Y si bien el juez es soberano al sentenciar, en la apreciación de los hechos dentro de los que se encuentra el dictamen, debe sin embargo, aducir razones de entidad suficiente para apartarse de las conclusiones del perito.
Rey, Ramiro Santiago y otro vs. Consorcio de Propietarios Santa Fe 3872 y otro s. Daños y perjuicios. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala H; 22-ago-2016.

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