Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida por el consorcio de copropietarios contra los dueños de la unidad funcional en la que se produjo una explosión y que destruyera sectores privativos y comunes al edificio, toda vez que, en el caso en estudio, los demandados han demostrado con suficiencia la causa ajena pues, en efecto, de la prueba producida se desprende que la explosión en el departamento no se debió al carácter antirreglamentario de las modificaciones hechas en el calefón de tiro natural, ni tampoco por la existencia de un calefactor ubicado en el living comedor; de hecho, la detonación no se debió al riesgo ínsito en ninguno de los aparatos y conexiones de gas contenidos en la unidad funcional (es decir, al peligro que se deriva de su estado, o modo de utilización) y cuya guarda había sido voluntariamente entregada al ocupante en virtud de una relación locativa. Por el contrario, quedó demostrado que el incidente tuvo origen en una avería que intencional y deliberadamente realizó el locatario sobre un tubo flexible de gas detrás de la cocina, la cual generó la concentración gaseosa necesaria para que sobreviniera el estallido. Lo que el personal de bomberos calificó como una 'instalación peligrosa' y que el gasista refirió como carente de sentido y utilidad, en rigor, se trataba de una temeraria e injustificada rotura voluntaria de una cañería de gas. Así pues, ninguna duda cabe que la persona a la cual le fue confiada la guarda -el inquilino- ha utilizado los artefactos y conexiones de gas en una forma completamente contraria al destino autorizado por el locador, a la naturaleza misma del artefacto y a la finalidad insita en la relación locativa (párrafo final del art. 1113, Código Civil). De hecho, hasta pareciera discutible que pueda afirmarse que el inquilino 'utilizó' los artefactos de gas, dado que lejos de sacar algún provecho o hacerlo funcionar conforme su naturaleza y finalidad, procedió a realizar una modificación dolosa de sus condiciones mecánicas y físicas, rompiéndola en sus componentes y transformándola en la fuente material (y en la única causa adecuada) de la trágica explosión. En definitiva, el accionar del inquilino guardián -al modificar intencionalmente una cosa riesgosa y generar una explosión- debe ser concebida como un uso contrario a la voluntad presunta de sus propietarios, eximiéndolos de responder por los daños ocasionados (último párrafo, art. 1113, Código Civil).
Consorcio de Copropietarios Edificio Av. Colón 2769 vs. Retegui, Aníbal Luis y otro s. Daños y perjuicios /// Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II, Mar del Plata, Buenos Aires; 18-oct-2016.
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