Corresponde modificar la sentencia de grado apelada y, en consecuencia, condenar, exclusivamente, a la propietaria de la unidad funcional del piso superior codemandada a resarcir los daños y perjuicios sufridos por los actores a raíz de las filtraciones de agua padecidas en su departamento y a retirar la pileta jacuzzi y el deck instalado en su balcón, toda vez que ha quedado acreditado que dichas reformas fueron las que provocaron los deterioros en el inmueble de los accionantes. Ello así, pues tal como quedó establecido en la pericia la remodelación del balcón en cuanto a la colocación del piso de madera denominado deck -que retarda la filtración de agua porque no tiene pendiente y posee menor superficie de escurrimiento que demora el paso y, por ello, se acumula- ha ocasionado los daños derivados de la filtración de aguas pluviales a la parte frontal de la unidad de la accionante. Por otra parte, la pileta denominada jacuzzi ha sido colocada en el balcón sin una verificación arquitectónica de su estabilidad, atento la carga suplementaria, lo que representa, a no dudar, un claro peligro. Además, también se puso en evidencia que debió garantizarse su estabilidad pese al incremento de las cargas de la pileta jacuzzi y del piso deck con los planos y cálculos respectivos, así como la modificación del plano de instalación sanitaria que demuestre, tanto la conexión de desagüe de la pileta a su correspondiente sistema de descarga, como el correcto escurrimiento de las aguas pluviales hacia el embudo pluvial, sin demoras ni interferencias de obstáculos o basura acumulada debajo del plano superior del piso deck. En síntesis, la ampliación de la superficie del balcón hacia el interior del living y del dormitorio y la interposición del piso de madera provocaron las filtraciones en cuestión. No se escapa que el mantenimiento de las partes comunes se encuentra a cargo de la administración consorcial y que, por ello, la responsabilidad del consorcio habrá de quedar limitada solo a una obligación de hacer, esto es, la de corregir aquellos defectos constructivos de origen. Con esa salvedad, la condena respecto del consorcio habrá de quedar limitada a dicha obligación de hacer.
Cuturello, Horacio Daniel vs. Consorcio de Propietarios Avenida del Libertador 5154/56 y otros s. Daños y perjuicios. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala F; 02-set-2016.
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