Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta por el actor contra los accionados, en sus respectivas condiciones de titulares registrales de las unidades funcionales individualizadas, por incumplimiento del Reglamento de Copropiedad y Administración y cambio de destino (vivienda) de sus propiedades, transformándolas en un local comercial, toda vez que la documental acompañada da cuenta de la autorización brindada por los copropietarios para modificar el destino de la unidad funcional a fin que pudiera convertirla en local de negocio y/o depósito de mercaderías, pudiendo realizar cualquier tipo de mejoras y construcciones siempre que no afecten el normal funcionamiento del edificio; ello sin perjuicio que tal modificación reglamentaria no fuera inscripta en el Registro de la Propiedad ni consignada en escritura pública tal como exige el art. 9, Ley 13512. A lo que cabe agregar que, conforme surge de la prueba pericial de arquitectura, las modificaciones efectuadas datan, mínimamente, del año 1997, habiendo adquirido el reclamante las unidades funcionales en el año 1999, no pudiendo, en consecuencia, desconocer el destino dado e impugnándolo recién en el año 2004. Sin desconocer las falencias de la autorización, en cuanto a que no fue debidamente inscripta, se ha dicho, incluso, que corresponde apartarse excepcionalmente del principio según el cual tratándose de obras nuevas realizadas por un copropietario sin autorización del consorcio, corresponde su demolición, si tal medida resulta excesivamente severa e innecesaria. La solución extrema de la demolición de lo construido sin autorización, no es razonable cuando los intereses lesionados son mínimos frente al perjuicio que pudiera ocasionar al infractor la remoción de la obra y sobre todo por la inútil destrucción de valores económicos que esta medida podría traer aparejada. Peticionar que las cosas vuelvan a su estado anterior, cuando lo construido no trae perjuicio alguno y se ha consentido tal situación (obra y cambio de destino) durante un tiempo tan prolongado, pudiendo interpretarse tal conducta, por el contrario, como un consentimiento tácito, comporta un proceder abusivo no conciliable con el principio de buena fe.
Labaton, Eduardo David vs. Chami, Saul y otro s. Cumplimiento de contrato. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala K; 05-may-2017.
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