sábado, 17 de junio de 2017

Gastos y contribuciones > Cobro de expensas comunes > Acción contra los propietarios.

Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por cobro de expensas comunes interpuesta por la Administradora del Consorcio de Propietarios contra la accionada, en su calidad de propietaria de la unidad funcional individualizada, toda vez que, la falta de realización de asambleas para determinar el monto de las expensas no es óbice para negar la existencia de la deuda ya que los gastos de conservación de la cosa se han efectuado, conforme surge de las rendiciones de cuentas y el pago de las expensas es esencial para el mantenimiento de los inmuebles sometidos a propiedad horizontal. La falta de convocatorias a asambleas y presentación de balances debe ser objetado por la demandada por otra vía y no utilizarlo como argumento para justificar su falta de pago, máxime si por varios años ha consentido que el consorcio funcionara de modo anormal o de hecho. La jurisprudencia ha estimado procedente el cobro de las expensas, aún en el supuesto de consorcios de hecho: "... frente a esta situación, no cabe sino afirmar que la ausencia de título-reglamento si bien puede resultar un impedimento legal para el ejercicio de los derechos y acciones de los distintos titulares respecto de terceros, no puede ser obstáculo para poner en marcha la regulación de las relaciones existentes entre ellos. Y, en tal inteligencia, si se ha reconocido legitimación al "consorcio de propietarios de hecho" para intentar el cobro de expensas a los consorcistas." De tal modo, el razonamiento de la jueza es ajustado a las pruebas rendidas y a lo dispuesto por el art. 8 y cc., Ley 13512.
Consorcio de Propietarios Edificio Sectores A, B, C, E, F, G, H, I, 1° B° Mariano Moreno vs. Rosales, María Alba s. Sumario /// Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 08-feb-2017.

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