Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a las demandadas a demoler las obras edilicias realizadas reponiendo las cosas a su estado originario, y al cese de la utilización como bien de propiedad exclusiva de la zona común de los jardines situados en la planta baja del edificio en el que viven las partes. Ello así, por cuanto en la instancia de grado las recurrentes no controvirtieron la fecha de la realización de la obra cuya demolición se pretende que fuera dada por la actora en su demanda, esto es, la de siete años antes de deducirse la acción (art. 4023, Código Civil). El hecho de que la pericial producida datara la antigüedad de la obra en veinte años antes de la interposición de la demanda -aclarando a su vez que no podía determinarla con exactitud, por lo que se inclinaba a la subsistencia de la acción-, no es óbice para rechazar el pedido de prescripción formulado por las apelantes, atento a que, como se dijo, no controvirtieron en su oportunidad la antigüedad de siete años dada por la actora. Tal proceder, implica una contradicción con sus propios actos anteriores, deliberados y jurídicamente relevantes, lo que resulta inadmisible y pone a tal hecho, fuera del objeto litigioso de alzada. Asimismo, tampoco existe controversia entre las partes en cuanto a que la superficie cerrada para el aprovechamiento individual por parte de las demandadas, constituye un espacio común. En efecto, así lo determinan los artículos pertinentes del Reglamento de Copropiedad, al establecer cuáles son los sectores de propiedad común, y al uso de las mismas, estableciendo que se hará conforme al art. 3, Ley 13512. Así, los argumentos de las quejosas, consistentes en la prueba del uso de los mentados espacios por parte de la actora, como de la falta de acreditación del perjuicio, lucen insostenibles en tanto se merite que la propia naturaleza del instituto en juego, propiedad horizontal, torna evidente ambos elementos, y que, sin perjuicio de ello, sí han sido acreditados por la accionante mediante declaraciones testimoniales.
Manchón, Ana Cristina vs. Maya, Sonia Gabriela s. Cuestiones derivadas de la Ley 13512. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 24-oct-2017.
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